Marco legal de inversiones en México

Marco legal de inversiones en México

marzo 11, 2022 Desactivado Por Marco Dominguez

La Ley de Inversión Extranjera y su reglamento (conjuntamente, la LIF) constituyen el principal marco legal que rige la inversión extranjera directa en México. En algunos casos específicos, los marcos legales sectoriales (como la Ley de Instituciones de Crédito) o los permisos, autorizaciones o concesiones pertinentes complementan o sustituyen las disposiciones de la LIF.

De acuerdo con la LIF, la inversión extranjera directa (IED) se permite, en general, sin autorización previa de ningún organismo administrativo, salvo en lo que respecta a las personas jurídicas que:

  • Se dediquen a las actividades descritas en el artículo 6 de la LIF (inversiones restringidas)
  • Se dediquen a las actividades previstas en los artículos 8 y 7 de la Ley de Inversiones Extranjeras, o dispongan de activos por un valor superior al umbral monetario establecido en el artículo 9 de la Ley de Inversiones Extranjeras, en una cuantía superior al tope correspondiente (inversiones extranjeras con tope)

Inversiones restringidas

Marco de inversiones

Las inversiones restringidas consisten en la adquisición de una participación en cualquier cantidad en el capital de empresas mexicanas dedicadas al servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga dentro del territorio mexicano o a la banca de desarrollo.

De acuerdo con la LIF, las inversiones en estas empresas están limitadas únicamente a los nacionales mexicanos. Los inversionistas extranjeros están excluidos por ley de realizar una inversión restringida.

Es aconsejable ponerse en contacto con los funcionarios de la CNIE antes de la presentación para discutir la transacción propuesta

Inversiones extranjeras limitadas

Los inversores extranjeros no pueden adquirir más del 10 por ciento del capital de una sociedad cooperativa de producción mexicana, que es una empresa especial de bajos ingresos dedicada a una determinada actividad primaria (como la pesca, los productos artesanales o la producción agrícola) con un régimen fiscal preferente.

Los inversores extranjeros no pueden adquirir más del 49 por ciento del capital social de las personas jurídicas mexicanas que se dediquen a una de las siguientes actividades reservadas:

  • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales
  • Impresión y publicación de periódicos para su comercialización exclusiva dentro del territorio mexicano
  • Tenencia de tierras agrícolas, ganaderas y forestales
  • Pesca en agua dulce, ribereña y zonas económicas exclusivas
  • Administración portuaria integral
  • Servicios de pilotaje en puertos ubicados dentro del territorio mexicano
  • Transporte de carga en aguas mexicanas
  • Suministro de combustible y lubricantes a buques, aeronaves y equipo ferroviario
  • Radiodifusión
  • Servicios de transporte aéreo

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) aún puede autorizar cualquier IED que suponga la adquisición de más del 49 por ciento del capital social de una persona jurídica mexicana dedicada a:

  • Servicios de maniobras en puertos ubicados en el territorio mexicano
  • Transporte de carga por navegación costera y marítima
  • Administración u operación de aeródromos
  • Servicios de educación
  • Servicios jurídicos
  • Construcción y/o operación de ferrocarriles, así como servicios de transporte ferroviario
  • Tenencia de activos con un valor en libros que supere los 19,550 millones de pesos mexicanos

Proceso de autorización

Inversiones en México

Para obtener la autorización de la CNIE, los inversionistas extranjeros deben presentar un aviso de control de pre-inversión ante la CNIE, adjuntando como anexos un cuestionario debidamente llenado emitido por la CNIE; los documentos financieros y corporativos de los inversionistas extranjeros interesados; una descripción general del impacto de su inversión en términos de empleo, aportaciones tecnológicas e incremento de la competitividad de la empresa objetivo; o cualquier otra sinergia que pudiera derivarse de la misma; y la constancia de pago de derechos de trámite.

Los inversionistas extranjeros pueden adquirir una participación no limitada en el capital social de las empresas dedicadas a actividades limitadas sin autorización previa si la inversión es “neutra”, es decir, una inversión financiera preferente sin derecho a voto que no se caracteriza como IED según la LIF.

Aunque la FIA es la ley generalmente aplicable a la IED, las inversiones extranjeras pueden estar más limitadas o restringidas por reglamentos o permisos específicos aplicables a la empresa objetivo. En cualquier proceso que implique el análisis de una potencial IED, los inversores deben revisar los términos y condiciones previstos en el marco normativo específico y en los permisos, autorizaciones y/o concesiones otorgados a la empresa objetivo.
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